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Delitos contra la intimidad e inviolabilidad del domicilio - MCT Abogados

Delitos contra la intimidad y la inviolabilidad del domicilio

En MCT Abogados, contamos con un departamento de derecho penal, especializado en delitos contra la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. Nuestros abogados penalistas especializados en este tipo de delitos: descubrimiento y revelación de secretos, y el allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público, le ayudarán en el procedimiento judicial.

Contacte con nuestras oficinas de Murcia y Cartagena, donde un abogado penalista de nuestro despacho le atenderá con cita previa.

Nuestra carta magna, la Constitución Española de 1978, garantiza que los ciudadanos, puedan gozar de todo tipo de libertades y derechos, entre otros, el derecho fundamental a la intimodad.

El derecho fundamental a la intimidad se encuentra regulado en el artículo 18, en su apartado 1º: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”

Y el derecho a la inviolabilidad del domicilio en el apartado 2º:El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”

  1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
  2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
  3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

  1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
  2. El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

Somos abogados penalistas especializados en delitos de descubrimiento y revelación de secretos. Si han sufrido estos delitos, contacte con nosotros, iniciaremos un procedimiento penal mediante denuncia o querella. También podemos defenderle en caso de que hayan sido denunciados o detenidos por este delito.

  1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
  2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
  1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
  2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
  3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

Somos abogados especializados en los diferentes delitos de allanamiento de morada. Si has sufrido un allanamiento de morada, contacte con nuestros abogados, le ayudaremos en el procedimiento penal.

En MCT Abogados, tenemos a su disposición un equipo de abogados del departamento de derecho penal con experiencia en defender ante acusaciones de allanamientos de morada que podrán ayudarle.

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