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Reclamación Impagados - MCT Abogados

Abogados especialistas en reclamaciones de procesos monitorios

En MCT Abogados, contamos con un departamento de reclamaciones de deudas. Nuestros abogados especializados en recuperación de créditos, procederán a reclamar judicialmente mediante el proceso monitorio todas las deudas que usted necesite recuperar. Desde el inicio, le escuchara, ayudarán  y procederán a recuperar ese dinero que no le quieren devolver. Conseguirán hacer justicia.  

Reclamaremos sus créditos, facturas o deudas mediante. proceso especial monitorio.

El procedimiento judicial de recuperación de deudas y créditos mediante la reclamación monitorio es especial y diferente con respecto al resto de reclamaciones de deudas, por eso tiene una regulación diferente en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se encuentra regulado en los artículos 812 a 818.

Para poder reclamar una deuda por proceso monitorio se deben cumplir estos requisitos:

  • Documento: albarán, factura u otro documento acreditativo de la deuda.
  • Que la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible.
  • Especialidades en relación comercial larga y deudas comunitarias de comunidades de propietarios.

La regla general es que se deberá hacer reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia o mixto del domicilio de la persona física o jurídica ante la que se realice la reclamación.

La reclamación monitorio no tiene muchos requisitos formales. Al menos debe contener la identificación de la deuda, del demandado, y de la persona reclamante. Y se debe presentar en el Juzgado.

Una vez el juzgado comprueba que se cumplen estos mínimos requisitos legales, procede a notificar la petición de pago de la deuda al presunto deudor.

Recibido por esta la comunicación, tiene tres opciones: pagar, no hacer nada u oponerse al pago.

Si el presunto deudor recibe la notificación de reclamación monitoria y no responde nada, ni paga, ni se opone al pago, el Juzgado dictará una resolución que tendrá el valor de sentencia, y se le podrá ejecutar y cobrar esa deuda mediante el embargo de sus bienes.

En cambio, si una vez recibida la notificación de proceso monitorio, el presunto deudor, dice que no debe ese dinero, y opone los motivos de su alegación, el proceso monitorio se convertirá en un proceso judicial declarativo, es decir, en un juicio normal.

Si la deuda reclamada es inferior a 6.000 € el peticionario del pago, podrá impugnar la oposición del presunto deudor, tramitándose el resto de cuestiones como un juicio verbal

Si la deuda es superior a 6.000 € el actor deberá presentar una demanda de juicio ordinario, iniciándose un procedimiento judicial normal con demanda, contestación a la demanda, audiencia previa, y celebración de acto del juicio en su caso.

Lo que tienen en común estos dos procedimientos, es que al final, se acabarán mediante la Sentencia que dicte el Juez que dirá si existe esa deuda o no.

Si tienes una deuda, factura, albarán, trabajo o servicio realizado, pero que su cliente no le ha pagado, ni quiere pagárselo, contacte con nosotros. Reclamaremos su deuda mediante procedimiento monitorio, recuperando su dinero en muy poco tiempo y mediante un proceso ágil. Confía en nuestros abogados de Cartagena y Murcia.

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