Servicios jurídicos en derecho concursal
En nuestro despacho MCT Abogados, contamos con un departamento de derecho mercantil y empresas. Nuestros abogados especializados en derecho mercantil, con amplia experiencia en derecho concursal, le ayudarán si su empresa está en insolvencia y necesita presentar un concurso de acreedores, también si usted es un acreedor y el deudor ha presentado un concurso ante el Juzgado de lo Mercantil.
Contacte con nuestras oficinas de Murcia y Cartagena, donde nuestros abogados especialistas en concursos de acreedores le ayudarán para conseguir la mejor solución a la situación concursal.
Procedimiento concursal
En el año 2002, se aprobó la primera edición de la Ley Concursal española, que a su vez, venía a crear los Juzgados de lo Mercantil, y a establecer las bases para los procedimientos concursales actuales.
Aquella primera ley puso los cimientos de lo que es hoy, pues se ha modificado en muchas ocasiones.
Concurso voluntario o concurso necesario
El concurso de acreedores puede ser voluntario o necesario. Es voluntario cuando el deudor lo presenta sabiendo que no puede pagar sus deudas o que muy pronto no las va a poder pagar.
En cambio, cuando un acreedor, consciente de que el deudor tiene varias deudas, decide presentar un concurso de acreedores necesario, le obliga al deudor a ir al concurso. Eso tiene muchos perjuicios, el principal, es que lo normal es que el concurso sea declarado culpable, y no le exoneren de ninguna deuda, y que además el administrador sea también declarado responsable del pago de las deudas.
Fases del concurso
Las tres fases fundamentales del concurso son:
1ª.- Fase común. Durante esta fase, y una vez nombrado el administrador concursal, se tendrán que comunicar las deudas, y elaborarse el inventario de activo y pasivo, es decir, deudas y patrimonio.
2ª.- Fase de convenio. En esta fase se intenta aprobar un convenio con los acreedores, para establecer un plan de pagos, y poder saldar las deudas, sin liquidar la empresa.
3ª.- Fase de liquidación. En caso de no alcanzarse, o de alcanzarse pero no cumplirse, se deberá llegar a la fase de liquidación, para vender el patrimonio del deudor y con su saldo pagar lo que se pueda a los acreedores.
Concurso de acreedores persona física
Con las imposiciones y directivas que vinieron de la Unión Europea, España aprobó la ley de segunda oportunidad, que da la posibilidad de que las personas físicas, es decir, no sólo las empresa, puedan someterse a un procedimiento judicial de concurso de acreedores.
Al concurso de persona física pueden acogerse los deudores empresarios y también los que tengan deudas y no sean empresarios. Los deudores empresarios, tendrán que hacer la fase extrajudicial a través del Registro Mercantil, y los deudores no empresarios, a través de una Notaría.
Los deudores no empresarios seguirán el concurso ante los Juzgados civiles ordinarios, sean el Juzgado de Primera instancia o el Juzgado mixto (primera instancia e instrucción) dependiendo de su domicilio.
La particularidad más importante en el concurso de personas físicas, es la oportunidad si cumple determinados requisitos, de que se le exonere de todas sus deudas, una vez finalizado el procedimiento judicial, es lo que se conoce con el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
Colaboración de profesionales para facilitar el concurso de acreedores
Para la preparación, tramitación y conclusión positiva de un concurso de acreedores, sea de personas o de empresas, es fundamental contar con la colaboración de una serie de profesionales que al abogado experto en derecho concursal, le ayude y complemente.
En MCT Abogados, contarmos con asesores fiscales, y expertos en contabilidad que auditarán la documentación contable y fiscal del deudor, para presentar el concurso de acreedores.
Así mismo, contamos con abogados expertos en derecho laboral, que ayudarán en las cuestiones de derecho laboral, como un posible Expediente de Regulación de Empleo, modificación de condiciones sustanciales de trabajo o despidos.

