Abogados expertos en reclamaciones de rentas

En MCT Abogados, contamos con un departamento de reclamaciones de deudas, rentas de alquiler y otros impagados. Nuestros abogados especializados reclamaciones civiles, le atenderán, asesorarán y ayudarán para recuperar el dinero que le deben presentando una demanda civil, llevando su caso ante los Tribunales o alcanzando una solución de forma extrajudicial.

Contratos de arrendamiento o alquiler

En los contratos de arrendamiento o de alquiler, ya sea de finca urbana, rústica, vivienda habitual, vacacional o de local de negocio, una de las cláusulas fundamentales es la renta o cantidad a satisfacer por el alquiler.

El pago del alquiler es una obligación fundamental y básica del arrendatario,y por ello, su incumplimiento, supondrá que el dueño o arrendador podrá resolver el contrato y reclamar las rentas impagadas.

Resolución del contrato por impago de rentas

Para poder resolver un contrato de arrendamiento por impago de rentas, será suficiente con que el impago se produzca de una mensualidad. También se podrá resolver por el pago con retrasos, o por el impago de parte de las rentas, o por impagar los gastos que el arrendatario se hubiera obligado a pagar al arrendador tales como la luz, el agua, la comunidad de propietarios, el IBI, etc.

Reclamación de rentas impagadas de forma extrajudicial

Una vez un inquilino ha dejado de pagar alguna de estas rentas o gastos, se puede recurrir directamente al juzgado para iniciar una reclamación judicial de impago de rentas y desahucio, aunque también se le puede solicitar extrajudicialmente que abandone la vivienda porque damos por resuelto el contrato ante los impagos.

Esta reclamación extrajudicial puede tener varias formas: verbal, por correo electrónico, por carta certificada, por mensajería instantánea, o por conducto notarial.

¿Qué particularidades tiene el procedimiento judicial de reclamación de rentas?

  • Una vez presentada la demanda de desahucio por impago de rentas, si el inquilino paga inmediatamente, y entrega las llaves, el procedimiento se termina en ese momento, sin más dilación ni gastos para nadie.
  • En la demanda, podrá el demandante anunciar que en caso de que el inquilino se marche inmediatamente de la vivienda, se le podrá condonar la deuda.
  • En estos procedimientos, ante incluso de que el inquilino diga si se opone o paga, el Juzgado señalará día y hora para el desahucio en los días siguientes.

Te ayudamos con la reclamación del impago de alquileres.

En caso de necesitar ayuda para reclamar las rentas de alquiler que te adeudan, contacta con nuestras oficinas de Murcia y Cartagena, donde nuestros abogados especialistas en reclamaciones de rentas te ayudarán y atenderán.

En los contratos de arrendamiento o de alquiler, ya sea de finca urbana, rústica, vivienda habitual, vacacional o de local de negocio, una de las cláusulas fundamentales es la renta o cantidad a satisfacer por el alquiler.

El pago del alquiler es una obligación fundamental y básica del arrendatario,y por ello, su incumplimiento, supondrá que el dueño o arrendador podrá resolver el contrato y reclamar las rentas impagadas.

Para poder resolver un contrato de arrendamiento por impago de rentas, será suficiente con que el impago se produzca de una mensualidad. También se podrá resolver por el pago con retrasos, o por el impago de parte de las rentas, o por impagar los gastos que el arrendatario se hubiera obligado a pagar al arrendador tales como la luz, el agua, la comunidad de propietarios, el IBI, etc.

Una vez un inquilino ha dejado de pagar alguna de estas rentas o gastos, se puede recurrir directamente al juzgado para iniciar una reclamación judicial de impago de rentas y desahucio, aunque también se le puede solicitar extrajudicialmente que abandone la vivienda porque damos por resuelto el contrato ante los impagos.

Esta reclamación extrajudicial puede tener varias formas: verbal, por correo electrónico, por carta certificada, por mensajería instantánea, o por conducto notarial.

  • Una vez presentada la demanda de desahucio por impago de rentas, si el inquilino paga inmediatamente, y entrega las llaves, el procedimiento se termina en ese momento, sin más dilación ni gastos para nadie.
  • En la demanda, podrá el demandante anunciar que en caso de que el inquilino se marche inmediatamente de la vivienda, se le podrá condonar la deuda.
  • En estos procedimientos, ante incluso de que el inquilino diga si se opone o paga, el Juzgado señalará día y hora para el desahucio en los días siguientes.

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