Contrato por internet de forma segura

¿Todo contrato por internet es válido y eficaz?

Hace unas semanas un cliente nos contrató para que revisáramos y le asesoráramos en la contratación de sus servicios por internet. Seas un cliente que compra o contrata por internet, y una empresa que ofrecer servicios o vende productos a través de internet, te interesara conocer los detalles y particularidades de un contrato por internet correcto y válido.

¿Dónde se regulan los contratos por internet?

– En la ley de Condiciones Generales de Contratación: contratos de adhesión.
Ley de consumidores y usuarios, en especial, la contratación a distancia: cuando el cliente es consumidor.
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico: regula la contratación electrónica.
De estas leyes que regulan la contratación por internet o electrónica, vamos a ver las cuestiones más importantes.

1- Cuando quien contrata es consumidor

La ley les confiere una protección especial. Los contratos con consumidores deben ser claros, transparentes y exentos de cláusulas abusivas.
*Si se contrata entre empresas, se hará en una teórica igualdad de condiciones, y todas las cláusulas serán inicialmente válidas, a no ser que un juez decrete la nulidad de alguna.
Algunas diferencias importantes con respecto a contratar entre empresas son:

  • El consumidor tiene derecho a desistir del contrato en un plazo máximo de 14 días.
  • En caso de conflicto, el juicio se podrá resolver en el juzgado del domicilio del consumidor.

2- Condiciones generales no negociadas y condiciones negociadas individualmente

En contrato por internet entre empresas, determinadas cuestiones se negocian de forma individual (o a veces todas, cuando no hay condiciones generales de contratación impuestas), sin embargo, cuando se trata de consumidores, no tiene capacidad de negociación o influencia.
Es muy importante, reservar prueba de las condiciones negociadas individuales (correo electrónico) para un eventual problema.

3- Formas de los contratos por internet

Se considera contratación electrónica, cualquiera que se haga empleando medios telemáticos:

  • A través de un formulario web
  • Mediante una aplicación móvil
  • Correos electrónicos, whatsapp…

4- ¿Cuando se ha otorgado el consentimiento pleno a la contratación por internet?

El haber otorgado el consentimiento con pleno conocimiento de lo que se contrata, implica que el contrato está perfeccionado, qué es válido. Y lo será cuando:

  • Quien contrata conoce de forma previa las condiciones generales del servicio o producto.
  • Se identifica claramente a las personas que están contratando: nombre o denominación social, dni o cif, dirección, teléfono y correo electrónico. Si se trata de una empresa, la identificación, nombramiento y acreditación de quien actúan en nombre de ella.

Aquí lo complejo es la prueba «documental» de estas cuestiones. Vamos con ello.

5- ¿Cómo dejamos prueba del contrato por internet?

La contratación electrónica tiene diversas formas de acreditación en caso de conflicto. Existen algunas muy fidedignas pero costosas: empresas que certifican los contratos por internet, e incluso los correos electrónicos, o informes periciales informáticos.

Con este post, queremos ayudarte y que te ahorros ese dinero, siguiendo estos consejos. Cuando contrates por internet, acredítalo de las siguientes maneras:

  • Condiciones Generales enviadas al cliente por correo y descargables en PDF de la web.
  • Envío mediante email al cliente de todas las condiciones particulares de su contrato.
  • Justificante documental del pago del precio.
  • Solicitud de PDF con el contrato firmado de forma física o digital.
  • Correo electrónico indicando Condiciones Generales de Contratación leídas y aceptadas.
  • Identificación clara de quien contrata en todo caso.

Sí aún tienes dudas o quieres consultar algo, puedes hacerlo a través de un comentario aquí mismo, o mediante un contacto privado aquí.
Antonio Séneca
Director del departamento Derecho Digital y Nuevas Tecnologías

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