Consejos legales para blindar tu marca

En este post, vamos a tratar un tema muy importante para cualquier empresa: la protección de su marca o nombre comercial. La marca es tu imagen en el mercado, es parte del marketing y la forma en que los clientes y proveedores nos identifican. Muchas veces, es la primera impresión que tienen los clientes de nosotros. De ahí, que su cuidado sea imprescindible para el crecimiento y/o supervivencia de la empresa.

Me estoy refiriendo tanto a la marca como imagen, signo distintivo, distintivo-denominativo, así como el nombre comercial de la empresa, o incluso a una «landing page» (en el caso de que, preciséis registrar esa idea de negocio como marca).

A estas alturas, casi todos sabemos que la marca se debe registrar. Sin embargo, queremos ir un poco más allá, y facilitar unos pequeños consejos legales para blindar tu marca empresarial.

1.- Que no se parezca a otra marca ya existente.

Si registras la marca sin haber investigado antes si otra empresa tiene una marca parecida, puedes varios problemas:

A- Que la otra empresa ya tenga registrada esa marca, y se oponga a tu inscripción por crear confusión. Y la OEPM y le de la razón.

B- Que esa otra empresa no esté registrada pero venga usando esa marca con más antigüedad que tú. Si inicia un juicio en el que demuestre que usa la marca antes que tú, te obligarán a indemnizarle y dejar de usarla.

C- Que, aún permitiéndote el registro de la marca, sin oposición de la otra empresa. Más adelante, te demanda por competencia desleal por confusión de marcas en el mercado.

Tanto a nivel legal como de marketing, es fundamental que tu marca se distinga claramente de la competencia.

2.- Encuentra el dominio que se adapte más a tu marca (www.mctabogados.com).

A la vez que buscas que la idea de marca que tienes no está registrada ni se parece a ninguna registrada, también debes buscar en la red. ¿Hay alguna una web con un nombre igual o parecido a la marca que quiere registrar? Si es así, busca otra, y que se le parezca lo menos posible.

En relación con los problemas de dominio, puedes leer éste artículo: ¿Te han secuestrado el dominio?

3.- Registra tu marca y dominio de inmediato.

Una vez, realizadas ambas investigaciones, ya puedes proceder al registro. Hazlo de forma paralela, para no tener problemas. Cuando registras una marca, la OEPM, da un plazo para que otras empresas con marcas del mismo sector o parecido puedan oponerse a tu inscripción por considerar que crea confusión en el mercado. Hay que estar alerta.

Logo-OEPM-Bluemind

4.- De vez en cuando, comprueba que no registren ni usen marcas parecidas a la tuya.

Cada cierto tiempo es recomendable que busques en Internet tu marca y nombres comerciales. Si alguien está usando una marca parecida, podrás demandarle por acción marcaria, o por competencia desleal, solicitando que deje de hacerlo y reclamando una indemnización.

Si han registrado un dominio parecido o que crea confusión, podemos acudir tanto a los Tribunales Españoles, como al ICANN (organismo para resolución de problemas de dominios).

Como ves, no era tan sencillo como pensabas al principio, hay que estar pendiente de muchos detalles. En cualquier caso, queda clara la importancia de blindar tu marca empresarial y cuidarla como un gran valor de tu empresa. Si te ha interesado este artículo, quizás te interese éste otro: Emprendedor, protege tus ideas de negocio.

Guardar

+Delitos Informáticos

Somos tus abogados digitales de confianza

El pasado 22 de junio, publicamos el primer artículo sobre los delitos informáticos. Desde que presentamos nuestro Departamento de Derecho Digital, muchos clientes nos han encargado temas  complejos y desconocidos para la mayoría de profesionales. Al ser abogados digitales, contamos con los conocimientos técnicos, y los contactos necesarios, para ayudar al cliente.

En aquella primera entrega de «Delitos Informáticos», hablamos de los tipos existentes, recordemos:

1- Económicos

2- Intrusivos

3- Terrorismo

También abordamos en aquel momento, los delitos económicos. Un pequeño consejo: No abráis correos ni documentos adjuntos de «la Agencia Tributaria o entidades bancarias» que no esperáis. Hoy, hablamos sobre los delitos informáticos que afectan a la vida privada de las personas, cometidos por medios digitales.

Delitos informáticos intrusivos

 

  • Child groowming. Se trata de amenazas o coacciones y otras conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto en redes sociales e internet con el objetivo de ganarse la amistad de un menor.  Éste, crea una conexión emocional con el chico, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar de él. En casoshonor en internet extremos, buscan introducir al menor en el mundo de prostitución o pornografía.
  • Hacking. Se trata del acceso inconsentido a sistemas informáticos, el descubrimiento de cuestiones íntimas y la revelación de secretos. Suelen emplear troyanos, spyware, keyloggers, etc.
  • Stalking. Acoso o persecución obsesiva empleando medios digitales, hasta el punto de alterar la vida ordinaria de la otra persona.
  • Sexting. Consiste en el envío de contenido sexual, por la persona que lo ha recibido pero que no ha consentido en la remisión a otras personas.
  • Sextorsión. Es una forma de explotación sexual en la cual una persona es chantajeada con una imagen o vídeo de sí misma desnuda o realizando actos sexuales. La víctima es coaccionada para tener relaciones sexuales con alguien, entregar más imágenes eróticas o pornográficas, dinero o alguna otra contrapartida, bajo la amenaza de difundir las imágenes originales si no accede a las exigencias del chantajista.

Estos son algunos de los delitos informáticos más comunes a los que nos enfrentamos en nuestro trabajo. Existen otros. Cualquier delito que tenga un medio tecnológico y afecte a la intimidad o a la vida cotidiana de las personas, es un delito informático intrusivo.

Un breve apunte: La suplantación y/o robo de la personalidad digital ajena, no es un delito autónomo, es decir, en sí mismo, sino que es un medio para cometer otros de los delitos  descritos.


Consejos de tus abogados digitales para evitar delitos informáticos

  • Educar a los hijos, explicándoles estos peligros de internet
  • No mandar jamás un video de contenido sexual. Ni aunque sea tu pareja de 10 años. Puede que dentro de un tiempo, terminéis mal y ese vídeo sea su arma arrojadiza.
  • No ceder ante las extorsiones de los piratas informáticos. Si cedemos la primera vez, presionaran hasta el final.
  • En el primer momento,  en qué tengamos sospechas de que se está cometiendo alguno de estos delitos, acudir a un profesional (abogados digitales como nosotros), o a la Policía.
  • Seguir los consejos de la Oficina de Seguridad del Internauta.

 

Como siempre hacemos, queremos terminar emplazándote a que participes, y aquí mismo, o por privado, nos consultes tus dudas, nos plantees situaciones, o nos comentes tus experiencias al respecto. Y recuerda, no te la juegues, con cualquier profesional, contacta con especialistas, con abogados digitales.

mct abogados

En MCT Abogados, tenemos tus abogados digitales de confianza.

Antonio Séneca. Departamento de Derecho Digital.

 

Delitos informáticos. Protege a los tuyos.

El 78,7% de toda la población entre 16 y 74 años se conecta regularmente a Internet. El 81,5% para mirar el correo electrónico, el 78,6% para leer noticias, el 69,6% para buscar información y el 67,5%  para consumir películas, vídeos y música. En relación a las redes sociales, lo hace el 67,1%. Según el Informe de la Sociedad de la Información en España de la Fundación Telefónica del pasado mes de abril.

Con estos datos de consumo de Internet en nuestro país,  el uso continuo de las nuevas tecnologías para los negocios, el ocio, y las relaciones sociales, y por tanto, la transformación de nuestra sociedad en digital, es lógico pensar que gran parte de delitos se puedan estar cometiendo de manera informática. Es importante protegerse de los delitos informáticos. Pincha aquí para más info.

En los últimos meses, desde que hemos implementado la publicidad de nuestros servicios en materias tecnológicas, hemos recibido la petición de defensa y representación de clientes que se están viendo inmersos en delitos informáticos, sean como acusación o defensa. La ayuda de un abogado nuevas tecnologías en estos casos es fundamental para plantear los medios de defensa.

¿Qué son delitos informáticos?

Aquellos delitos cometidos contra soportes informáticos, o a través de las nuevas tecnologías. Por tanto, se pueden cometer de dos maneras. Contra medios informáticos, por ejemplo, ataque para destruir un sistema informático de una empresa. O a través de medios informáticos, estos serían tradicionales delitos (daños, estafas, hurtos, acoso sexual, etc) pero empleando medios tecnológicos.

Perfil del delincuente informático

Conforme al estudio realizado por el Magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, se trata de:delitos informaticos

  • Personas de unos 40 años máximo. Normalmente nativos digitales y con formación universitaria.
  • Hackers solitarios por venganza o reivindicación laboral, o delincuentes profesionales miembros de organizaciones criminales, muchas veces situados fuera de España y la Unión Europea.

Tipos de delitos informáticos

1.- Económicos. Son los que vamos a abordar en este post.

2.- Intrusivos. Son los que afectan a la vida cotidiana o intimidad de las personas.

3.- Ciberterrorismo.  Son delitos que normalmente afectan a las administraciones públicas y gobiernos, pero que en ocasiones, por la magnitud del atentado «informático» puede afectar a una generalidad de ciudadanos. Uno de los grupos más conocidos a nivel mundial es «Anonimous».

Delitos informáticos económicos

Casi el 70 % de delitos cometidos por Internet, son económicos. Como hemos dicho, todos los delitos económicos perpetrados con medios tecnológicos, serían delitos informáticos: contra la propiedad intelectual, estafas, hurtos, falsedades, usuparción de identidad,  daños, sabotajes, etc. Hablaremos sobre los más llamativos:

  •  Phising. Consiste en la suplantación de identidad mediante el envío a la víctima de mensajes o correos electrónicos aparentemente de su banco o de la Agencia Tributaria, pidiendo determinados datos personales. Una vez que obtienen esos datos (habitualmente cuentas bancarias), los utilizan para apropiarse de su dinero.
  • Pharming. Se trata de redirigir una página web (dominio concreto) normal y de confianza, a otro del propio delincuente, para dar una apariencia de confianza a la víctima y poder conseguir información. Por ejemplo, yo soy del «banco pepito», pongo en google «banco pepito», y al pinchar en la web: bancopepito.com no me lleva a la web de bancopepito sino a una que se parece y que es del delincuente.
  • Hacking. Esta actuación que realiza el conocido como «hacker», es decir, la intromisión ilegítima en un sistema informático ajeno, no es en sí mismo una actuación delictiva. Sólo lo será, si con esa intromisión se apodera de conocimientos, documentos, y comunicaciones, o secretos de empresas.
  • Cracking. Consiste en la destrucción de sistemas informáticos.

 

En posteriores artículos abordaremos y desarrollaremos los delitos informáticos intrusivos y de ciberterrorismo. Hasta entonces, agradecerte esta lectura y atención, y emplazarte a que consultes cuantas dudas tengas. Hoy día, es muy importante contar con profesionales del derecho adaptados a las nuevas tecnologías y con peritos informáticos que puedan ayudarte, puedes contar con nosotros.

mct abogados

MCT Abogados, tus abogados digitales de confianza.

Antonio Séneca. Departamento de Derecho Digital.

 

Tu abogado digital te ayuda a elaborar

 las bases legales de un concurso en Internet y RRSS

Hoy, casi todas las empresas que actuamos en el mundo on-line hacemos o estamos tentados de hacer concursos a través de nuestra web o redes sociales. Con distintos objetivos, entre otros, conseguir más seguidores o promocionar un producto. Como en toda publicidad, es necesario un orden, y un respeto y cumplimiento normativo, y aquí, es donde interviene tu abogado digital.

Antes de hacer las bases legales de un concurso, debes formularte algunas preguntas:

  1. ¿Quién podrá participar?
  2. ¿Cuál será la mecánica?
  3. ¿Cómo se elegirá al ganador? ¿por sorteo o jurado?
  4. ¿En qué va a consistir el premio? ¿En dinero, en un servicio producto? ¿qué precio de mercado tendrá? ¿alguien debe tributar por eso?
  5. ¿Cómo tengo que tratar los datos personales que recogeré?
  6. ¿Qué ocurre con las obras de propiedad intelectual y los derechos de imagen de los participantes?

Todo estas cuestiones conllevan aspectos jurídicas que es importante conocer. La redacción de las bases del concurso sin la supervisión de tu abogado digital, puede traer problemas.

 Algunos problemas derivados de errores en las bases legales de un concurso:

  • No habías previsto ni avisado del importe de la retención en irpf del premio y el ganador se mosquea al darle menos de lo prometido.
  • No avisas de la cesión de los derechos de imagen, y utilizas en tus redes una foto de un participante, y te demanda por uso inconsentido de su imagen.
  • Te impugnan las bases del concurso por no describir el proceso de elección del ganador.
  • Las condiciones de participación vulneran el derecho a la igualdad al prohibir la participación de personas de determinada raza.

Las consecuencias por la comisión de estos errores puede ser diversas, tanto legales como de imagen de marca. En cuanto a las legales, desde denuncias a Protección de Datos, impugnación judicial de las bases del concurso, demandas por vulneración del derecho a la intimidad, o en materia de propiedad intelectual. Y lo qué puede ser aún más grave, el deterioro o desprestigio de la marca en la red. Un concursante descontento, que se sienta estafado por determinada cuestión que no ha quedado clara en las bases legales, con la viralidad que hoy día tiene twitter por ejemplo, puede volver en tu contra todo el esfuerzo depositado en el concurso.

 Estos son algunos fallos, de clientes que tras ese primer concurso, con problemas, acudieron a nuestro despacho, para los sucesivos concurso, buscando la ayuda de un abogado digital.

5 claves para organizar un concurso on-line

1- Política de privacidad y protección de datos: cesión de los datos, para qué se van a usar, quién los va a tratar.abogado digital

2- Derechos de propiedad intelectual ¿los concursantes ceden los derechos de explotación de las obras (fotografías, vídeos, dibujos, etc) con los que concursan?

3- Derechos de imagen ¿y ceden sus derechos de imagen para que el organizador puede utilizarla? ¿para todo? ¿para siempre? ¿sin contraprestación o con ella?

4- Tratamiento fiscal de los premios ¿al ganador se elige por sorteo o por jurado? En un caso hay que pagar tasa y en otro no. ¿El valor del premio (sea dinero o no), es superior a 300 €? Si es así, debes retener el irpf del ganador. Este es un punto fundamental sobre el que hay mucho desconocimiento.

5- Los requisitos del concurso nunca pueden ser contrarios a la ley, la moral o el orden público, pues serían nulos.

Y hay otras muchas cuestiones importantes: cuando depositar las bases ante notario, juzgado ante tienen que dirimirse las controversias,  comprobación de perfiles falsos o fraudulentos, derechos de descalificación de concursantes.

Consejos finales

Las bases legales de un concurso, son el contrato que el participante firma contigo. Y como decíamos en nuestro artículo «No te confíes y déjalo por escrito», lo mejor es que todo quede bien claro por escrito. Pensarás que copiando las bases legales de otro está todo solucionado. Pero debes tener precaución, pues esas bases pueden ser defectuosas, y no aplicables a tu caso.

Si te ha parecido interesante este artículo, seguro que te gustarán estos otros:

Y si aún tienes dudas de la importancia de tener un abogado especialista, lee nuestro post: 5 razones para tener un abogado especialista en nuevas tecnologías.

Somos tu abogado digital Alcalá de Henares

Con motivo del convenio de colaboración firmado con varios abogados madrileños, MCT Abogados presenta la apertura de su oficina en la ciudad de Alcalá de Henares. Es para nosotros un placer poder contar con una sede en dicha ciudad, para poder ofrecer todos nuestros servicios, y en especial,  los de nuestro abogado digital Alcalá, todo el corredor de Henares y la provincia de Guadalajara.

Hace unos meses se fraguó la asociación entre los abogados de este despacho y el compañero y amigo, Juan Pedro Peña. Ahora, Juan Pedro es parte del equipo de MCT abogados. Además de coordinar el Departamento de Derecho Digital, y dirigir del Departamento de Telecomunicaciones, dirige la oficina de MCT Abogados en Alcalá de Henares. Pincha aquí para conocer su curriculum.

Si bien es cierto, que esta asociación ya era un hecho hace meses, ahora hemos empezado a trabajar en varios asuntos de manera conjunta los socios de Murcia y Madrid y Alcalá de Henares, por eso, publicamos ahora este artículo. Ahora, más que nunca, somos tu abogado digital en Alcalá, todo el corredor de Henares y la provincia de Guadalajara.

En nuestra nueva oficina de Alcalá de Henares, ofrecemos todos nuestros servicios de asesoría y abogacía, y especialmente de derecho digital, ya que el director de esta oficina, Juan Pedro Peña, es experto en derecho digital y de las nuevas tecnologías en Internet, algunos ejemplos de los asuntos en qué te podemos ayudar son:

  • ¿Tu página web es legal?
  • Obligaciones legales en Comercio electrónico.
  • Internet de las cosas
  • Computación en la nube.
  • Defensa del honor y propia imagen en redes sociales.
  • Competencia desleal y publicidad en Internet
  • Reputación on-line.
  • Propiedad intelectual y marcas en el tráfico de Internet.

 

MCT Abogados está en tu ciudad, consulta nuestros departamentos y especialidades, somos tus abogados en Alcalá de Henares.

Nuestra oficina de abogado digital Alcalá de Henares está situada en la Plaza Puerta de Mártires, 1, derecha, CP: 28801. Teléfono: 914 894 107. Correo electrónico: info@mctabogados.com. El horario comercial de la oficina es de: 10.00-14.00 y 17.00-20.00, de lunes a jueves, viernes mañanas. Atendemos con cita previa.

MCT Abogados, está en continuo crecimiento tanto en ampliación de servicios como en oficinas, para poder estar más cerca de los clientes.

Presentación de los servicios de abogados nuevas tecnologías

La semana pasada en la reunión de Foro de Negocios Murcia, asociación empresarial de pymes murcianas, MCT Abogados, tuvimos la oportunidad de presentar con detalle los servicios de derecho digital, como abogados nuevas tecnologías.

Foro de Negocios Murcia

Se trata de una asociación empresarial, que creamos hace ya más de dos años varios empresarios de la ciudad de Murcia, con el objetivo de potenciar el impulso de las pymes murcianas. En especial, de las empresas asociadas, a través de distintas iniciativas: publicidad, recomendaciones, ayudas, colaboraciones. Puedes conocerla mejor: www.forodenegociosmurcia.com. Entre otras grandes empresas, se encuentran asociadas:

Una de las actividades que realizamos es la exposición de una de las empresas: explicamos qué hacemos, y qué servicios especiales ofrecemos. En ese contexto, tuvimos la oportunidad de presentar nuestro servicio de abogados nuevas tecnologías, expertos en derecho digital. ¿Qué es el derecho digital? ¿qué hace un abogado nuevas tecnologías y enumeramos una serie de ejemplos en los que hemos desarrollado este servicio. Pues bien, ahora, compartimos esa exposición contigo.

¿Qué es el Derecho digital?

Este derecho se aplica a las operaciones jurídicas, comerciales y personales en qué se hayan utilizado medios tecnológicos: ordenadores, internet, telefonía u otros medios de tecnología avanzada. Hoy día, hacemos un gran número de actividades empleando estos medios tecnológicos: comprar o contratar servicios por internet, mantener relaciones a través de redes sociales, adquisición de productos tecnológicos que nos hacen más fácil la vida, etc. Por tanto, si nuestra vida se va adaptando a las nuevas tecnologías, también el derecho, y las leyes deben ir adaptándose.

abogados nuevas tecnologías

¿Qué hace un abogado digital o abogado nuevas tecnologías?

El abogado experto en derecho digital, conoce los detalles técnicos y jurídicos de estas relaciones que se producen a través de medios tecnológicos, conoce las soluciones no tradicionales, conoce los derechos que amparan a las partes, y conoce las leyes más actuales aplicables a estos casos.

Los abogados tradicionales, con decenas de años de experiencia, suelen ser muy reacios a este tipo de asuntos. El abogado nuevas tecnologías, ha tenido siempre un ordenador y redes sociales, y ha convivido con estos problemas. En MCT Abogados, no sólo somos abogados digitales por vocación, sino, también por formación, cómo puede comprobarse del curriculum de nuestros abogados: Juan Pedro Peña y Antonio Séneca, y del curso que realizaron en Madrid sobre Negocios y Derecho Digital.

Materias de derecho digital

  • Asesoría legal en páginas webs y comercio electrónico: aviso legal, cookies, protección de datos, consumidores y usuarios, contratación electrónica. El incumplimiento de estas obligaciones legales puede acarrear sanciones administrativas o problemas con los clientes. Déjate asesorar.
  • Problemas con los dominios o hosting. ¿Reventas ilegales de dominios? ¿Usabas una marca y cuando vas a hacer la web ya está cogida y sin usar? ¿Otros usos indebidos de dominios? Conocemos las vías y derechos para solucionar estos problemas.
  • Software. Redacción y revisión de contratos en la adquisición de un software ¿Quién ostenta los derechos de propiedad intelectual? ¿Y si creen tenerlos varias personas? ¿Se ha cedido el uso? ¿Se ha cedido la explotación económica?
  • Derecho al honor en Internet y redes sociales. ¿crees que te han faltado al honor o al respeto? ¿Sabes que las empresas también tiene honor? Podemos reclamar daños y perjuicios.
  • Negocios digitales. ¿Se te ha ocurrido algún negocio como en su día fuera blablacar, uber, o wallapop? Conocemos la legislación aplicable, así como el camino para proteger tu idea de negocio, y llevarlo a cabo.
  • Derecho al olvido en la red (especialmente en buscadores, GOOGLE). ¿Quieres que tú nombre no aparezca relacionado con una determinada noticia? Te ayudamos.mct abogados
  • Propiedad intelectual en la red. derechos de autor, cantantes, películas, fotografías.
  • Derecho de marcas y patentes en la red. Uso indebido de marca. Registro de marcas y patentes.
  • Delitos informáticos. Nuestro equipo de derecho procesal penal, está especializado en la tramitación de estos asuntos. Contamos con la colaboración de peritos informáticos especializados.

 

Somos tus abogados especialistas en nuevas tecnologías

Si necesitas orientación o defensa jurídica sobre alguno de estos asuntos, o cualquier otro relacionado con las nuevas tecnologías, puedes contar con nosotros, somos abogados nuevas tecnologías. Y si estás interesado en conocer cuestiones jurídicas de nuevas tecnologías y consejos en estas materias, suscríbete a nuestro blog, publicamos semanalmente.

 

Aspectos legales del software

Desde que estamos ofreciendo servicios de asesoría legal digital, han llamado a nuestro despacho clientes con problemas o dudas legales, entre otros:

  • Problemas ante la contratación de un software a medida
  • Dudas sobre los derechos de autoría y explotación de un programa creado por un trabajador en una empresa
  • Redacción de un contrato de licencia de uso para el cliente final

Se trata de un tema de actualidad, por la ingente actividad económica que las cuestiones informáticas y de programación arrastran hoy día. Vamos a exponeros algunas cuestiones generales sobre estos programas, el diseño jurídico, los derechos de autor, y su protección jurídica.

Inicio

Al principio, tanto el hardware como el software, la maquina y el soporte lógico, eran inseparables en propiedad intelectual, y se patentaban y registraban juntos, como patentes o modelos de utilidadHasta que se asimiló el software con una obra literaria, con lo que, no es necesario su registro para que tenga protección jurídica, sino que los derechos de autor se adquieren de manera automática.

¿Qué software tiene protección jurídica en propiedad intelectual?

Cualquier forma de expresión de un programa de ordenador, que sea original, es decir, cuando sea una creación intelectual propia de su autor.

Autoría

El autor del programa de ordenador es aquella persona o grupo de personas que lo hayan creado o la empresa que sea contemplada como titular de los derechos de autor. Cuando se trate de una obra colectiva serán autores, la persona natural o jurídica que la edite y divulgue bajo su nombre. Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador en el ejercicio de las funciones, corresponderá, exclusivamente, al empresario.

Derechos de propiedasoftwared intelectual del Software

Derechos Morales:

1- Decidir si el software ha de ser divulgando, y en qué forma.

2- Reconocimiento como autor, el respeto a la integridad del software e impedir su deformación

3- Modificar el software respetando los derechos adquiridos por terceros.

Derechos de explotación o económicos:

1- La reproducción  de un programa de ordenador.

2- La transformación.

3- La distribución pública.


Aspectos registrales

El registro de programas de ordenador tiene carácter declarativo, no constituye derechos ni sirve para determinar el inicio del plazo de protección del software. Se realiza en los registros de la Propiedad Intelectual. La protección existe con independencia de su registro, y desde el momento de la creación de la obra. El que aparezca en el Registro como titular del programa tiene que serlo en la realidad, y quien discuta ese extremo tiene que probar lo contrario.

Duración de la protección jurídica:

  • Personas: toda la vida del autor y setenta años después de su muerte.
  • Empresas: Será de setenta años, desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita del programa o al de su creación si no se hubiera divulgado.

Infracción de los derechos:

  • Circulación o tenencia sin autorización de un programa de ordenador.
  • La circulación o tenencia con fines comerciales de cualquier instrumento cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador.

 

Espero que esta primera aproximación a los aspectos legales del software te haya hecho ver la importancia de la prevención y la redacción de los contratos de software. Trataremos este tema en próximos post. Si tienes dudas o quieres comentar algo, puedes hacerlo abajo. También puedes contactarnos aquí para consultas privadas, y difundirnos por redes sociales.

Antonio Séneca. Departamento derecho digital MCT Abogados.

¿Tienes al día tu comercio electrónico?

Desde el Departamento de Derecho Digital (Nuevas Tecnologías e Internet) de MCT Abogados, tratamos de trasladar todas aquellas novedades y obligaciones legales a nuestros clientes que se dedican a la venta o prestación de servicios on-line. Por ello, y para estar en continuo reciclaje, algunos de los socios realizamos un curso interactivo sobre las novedades legales del comercio electrónico, cuyo contenido ahora compartimos contigo.

Hace unos meses, abordamos las principales leyes que debe cumplir un e-commerce, en este artículo: E-commerce, ¿cumples las leyes? Hoy, nos centramos en las últimas novedades, y sobre todo, las obligaciones que vienen de la Unión Europea.

5 obligaciones legales en comercio electrónico

1- Plataforma Europea de resolución de litigios en línea 

Hasta ahora, los problemas que surgían en la compra on-line, debían solucionarse a nivel nacional, e incluso denunciarse en las oficinas de consumo autonómicas. Por tanto, cuando el vendedor era de otro país la solución se antojaba imposible, más allá de contactar con él y solucionarlo de manera amistosa. Ahora, y a través de esta plataforma, se pueden resolver litigios que hayan surgido en comercio electrónico entre habitantes del mismo y distintos países de la Unión Europea. Recordemos, sólo en compras on-line.

Plataforma bidireccional. Las reclamaciones pueden ser tanto de comprador a vendedor, cómo de vendedor a comprador.

Obligación de toda empresa de comercio electrónico: debes explicar en tu web este procedimiento y fijar un link a ec.europa.eu/odr para que el consumidor pueda acceder con facilidad.

Procedimiento. 4 sencillos pasos:

1º- Completa el formulario on-line.

2º- Se remite al reclamado.

3º- Se ponen de acuerdo ambos en la oficina de consumo que debe solucionar el litigio (opciones entre las de los países implicados).

4º- El árbitro resolverá en menos de 90 días, con un laudo (valor de sentencia).

2- Botón: «Pedido con obligación de pago»

Antes de la compra definitiva, el consumidor deberá apreciar y marcar un botón con dicha frase, o con una similar, qué claramente informe de que si marca el botón estará obligado a pagar al empresario.

3- Aviso de Cookies

El aviso de cookies debe indicar si son nuestras o ajenas. No puede decir: «nuestras cookies analizan tus hábitos de consumo para hacerte más feliz..».o algo parecido, sino, la verdad: para mostrar publicidad o similar. Debe haber un botón para aceptar la política de cookies o un aviso de que si sigues navegando aceptas las cookies. Importante: un link a la política de cookies.

compras on line 1366 x 768

4- Derecho de desistimiento

El derecho de desistimiento en general es de 14 días naturales. En caso de no informarlo, serán esos 14 días, más 12 meses.

Si se trata de un producto sin derecho de desistimiento (ejemplo: producto a medida), también debes informarlo. Si no lo haces, le otorgas al cliente el derecho de desistimiento.

Debes tener en tu web disponible el contenido mínimo de la normativa y un formulario para que el consumidor pueda ejercitarlo.

5- Avisos previos 

Antes de la compra el consumidor debe saber:

  • El precio final (incluidos impuestos y gastos de envío).
  • Formas de pago aceptadas
  • Formas de contacto y existencia o no de servicio técnico.
  • Condiciones generales de la contratación.

No es necesario esperar a qué lleguen los problemas, en forma de cliente molesto, inspección de consumo o de la Agencia de Protección de datos, podemos asesorarte para que tu web o plataforma de comercio electrónico cumpla la normativa. Recuerda que también es una cuestión de imagen corporativa.  Aquí (Contacto) podréis contactarnos para consultas privadas.

Si te ha parecido interesante este artículo, seguro que te gustarán estos otros:

Y si aún tienes dudas de la importancia de tener un abogado especialista, lee nuestro post: 5 razones para tener un abogado especialista en nuevas tecnologías.

Antonio Séneca. Abogado. Departamento de Derecho (TIC) Digital.

 

¿Conoces las entidades de gestión de derechos de autor?

Muchos de nuestros clientes que prestan servicios audiovisuales (por televisión por cable, por internet, por un video colgado en Youtube…)  nos hacen la siguiente pregunta: ¿Si ya pago a SGAE, por qué tengo que pagar también a EGEDA? Por otro lado, esa pregunta se intensifica más con la aparición de otra entidad, AGEDI que para rizar más el rizo, actúa conjuntamente con otra, AIE.

¿Quiénes son entonces todas entidades y por qué se empeñan en que tengo que pagarles? Para contestar a esta pregunta tenemos que ver la regulación de la explotación de los derechos de autor en nuestro país.

Palacio de Longoria. Sede de SGAE. Fuente: WikimediaDerechos morales

Derechos morales

Como explicamos en un reciente artículo, los derechos de autor lo son desde el mismo momento de la creación de la obra, de tal forma que no es necesaria la inscripción en registro alguno para reconocer su paternidad, si bien es cierto que es más que recomendable que el titular de los mismos realice alguna medida de aseguramiento. La paternidad de la obra forma parte de los llamados derechos morales del Art. 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, una norma que ha sufrido un sinfín de modificaciones.

Derechos económicos o de explotación

Por otro lado, existen otra serie de derechos, como también explicábamos en dicho artículo, que son de índole económica y que establecen su explotación. Y este punto es importante porque aquí es donde intervienen esas Entidades.

El Art. 17 de la mencionada Ley indica que «Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación». Es decir, es el propio autor quien decide cómo debe explotarse dichos derechos, que se clasifican en:

  • Reproducción: fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias. Ejemplo: una película en DVD que uno puede visualizar en su hogar.
  • Distribución: puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Ejemplo: la venta de esa película en DVD.
  • Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Ejemplo: un programa de televisión, una película en el cine o una obra de teatro.
  • Transformación: traducción, adaptación y cualquier otra modificación en la forma de una obra ya creada que derive una obra diferente. Ejemplo: la adaptación al cine de un libro.

 

Entidades de Gestión de Derechos de Autor

Como hemos indicado, es el autor a quien corresponde el ejercicio exclusivo de sus derechos de explotación. Este ejercicio puede ser efectuado personalmente o a través de terceros y esos terceros son las Entidades de Gestión de los Derecho de Autor, que son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto «la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual» y que además deben contar con la autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para funcionar como tales, siendo la más conocida SGAE.

¿Cuántas existen?

En la actualidad, existen ocho entidades de gestión, que representan a los siguientes titulares de derechos:

  • De autores: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO (Centro español de derechos reprográficos),  VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos), DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales).
  • De Artistas intérpretes o ejecutantes: AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España), AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión).
  • De Productores: AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales).

Por consiguiente, en un principio, cada entidad está legitimada para solicitar el pago por la explotación de los derechos de los autores que representan. Además, hay que tener en cuenta el tipo concreto de explotación. Así por ejemplo, en la televisión por cable, se están produciendo dos actos de explotación: la reproducción y la comunicación pública y además hay que tener en cuenta los diferentes autores que intervienen en una obra de ese acto jurídico: el autor de la música, el intérprete de la misma, su ejecutante, el productor musical, el productor audiovisual, el autor audiovisual..

Pero es que además, existen artistas que no han cedido esta explotación de derechos a estas entidades y son ellos quienes las explotan. No siempre es SGAE.

Conclusión

La explotación de los derechos de autor es en definitiva una gran telaraña que hace necesaria la intervención de profesionales del derecho especializados en propiedad intelectual y en TIC. El hecho de no contar con un profesional puede acarrear consecuencias nefastas como la interposición de una demanda judicial y por tanto perder muchísimo dinero o perderlo precisamente por pagar a quien no está legitimado para cobrar.

No tengas ninguna duda en contactar con nosotros. Tu bolsillo te lo agradecerá.