¿Qué es la herencia digital?

De un tiempo a esta parte, las nuevas tecnologías han inundado nuestro mundo, costumbres, formas de comunicarnos, de trabajar, de hacer negocios… ¿cuántas personas conoces que no usen Internet todos los días? ¿Y que no tengan un correo electrónico? ¿Que no usen redes sociales?
Hay mucha gente que tiene contenidos digitales de pago: bibliotecas (ebooks), aplicaciones descargadas en el teléfono, acceso a cuentas como Netflix, Yomvi, etc.
Todo esto, constituye parte de nuestro patrimonio. Sin embargo, ¿sabemos cuántas cuentas y acceso tenemos? ¿tenemos claro que queremos que ocurra nuestra identidad y patrimonio digital una vez nosotros ya no estemos en este mundo?…
  Leer más

Marca y Dominio Web

el futuro de tu empresa

En los inicios empresariales, es básico el registro de todos los intangibles que en el futuro van a hacer que los clientes identifiquen nuestra marca en el mercado, y qué además, nos identifiquen en la red. Por ello, hay que proteger desde el minuto uno, tanto la marca o nombre comercial, cómo el dominio web.

 
Esta semana, os traemos el artículo titulado Marca y dominio web, amigos inseparables y publicado en la revista jurídica digital legaltoday. 
Queremos poner de manifiesto la importancia y el valor que tendrá en el futuro, nombre comercial o marca y dominio web. Muchas veces, un negocio, se monta rápido, hay prisa por abrir pronto o llegar abrir antes de una determinada fecha…eso, bajo nuestra experiencia, es un error. Esas prisas, te llevarán a registrar una marca cualquiera, sin un estudio previo, y a coger el dominio web ( ejemplo: www.cualquierdominio.com) para empezar cuanto antes.

Cuestiones fundamentales sobre la marca y dominio web

En este trabajo, como siempre de manera concisa y casi esquemática, abordaremos las siguientes cuestiones:

  • La dualidad marca y dominio web
  • La importancia de la investigación y estudio previo antes del registro de ambas
  • Momento y forma de registrar marca y dominio (se debe hacer de forma paralela)
  • Las distintas opciones legales (procedimientos) para solucionar problemas de marcas y dominios.

 


Marca y dominio web, amigos inseparables


«En el asesoramiento legal digital,
sin perjuicio de determinados temas penales como delitos informáticos, o cuestiones muy personales, como derecho al olvido, derecho al honor en la red, o problemas en redes sociales, los servicios se centran fundamentalmente en empresas.

Hoy, quiero hablar de la relación de las páginas webs y de las marcas y nombres comerciales. Los clientes con empresas, nos preguntan al inicio de su actividad o proyecto empresarial

¿Qué relación legal tiene la marca y la web de mi empresa? ¿Qué precauciones debo adoptar?
Ambas (marca y web) son la imagen de la empresa. Y por tanto, su configuración debe realizarse con todas las garantías de protección jurídica posibles….»
Sigue leyendo en ….legaltoday

Antonio Séneca
Departamento Derecho Digital y Nuevas Tecnologías.

4 Aspectos prácticos del derecho al olvido

En formato de 4 claves fundamentales, hablamos en este artículo publicado en legaltoday.com, de las aspectos prácticos del derecho al olvido más importantes.
Hasta ahora, la mayoría de publicaciones y post sobre esta cuestión, realizaban un repaso teórico sobre su origen, su base legal, y el análisis pormenorizado de la Sentencia del Tribunal Supremo que la origina (Pincha aquí para consultarla).

Ya abordamos esta cuestión en nuestro post: https://mctabogados.com/derecho-al-olvido/ . En aquella primera ocasión, de una manera muy básica, y explicando la Sentencia, presentábamos la existencia de esta nueva vía para hacer valer todos nuestros derechos frente a las grandes compañías de Internet:

  • Derecho a la protección de datos
  • Derecho a la intimidad
  • Derecho al honor

En este nuevo artículo titulado 4 aspectos prácticos del Derecho al Olvido, desarrollamos las cuestiones básicas, para poder realizar la reclamación con garantías:

1-  Requisitos para ejercitar el derecho al olvido

2-  ¿Qué se puede reclamar exactamente?

3-  ¿Frente a quien puedo reclamar?

4-  ¿Cuál es el procedimiento que debo seguir?

 


¿Hemos olvidado el derecho al olvido? Hace ya muchos meses que no oímos nada sobre el derecho al olvido. Ha pasado la moda, pero los clientes con estos problemas siguen teniéndolos, y surgen nuevos. Hoy, abordaremos 4 cuestiones prácticas que debes conocer para gestionar una reclamación por derecho al olvido.

¿Qué es el derecho al olvido? Se trata del derecho que te permite solicitar, en ciertas circunstancias, que la información y los enlaces asociados en internet a tus datos personales no figuren en los resultados de búsqueda.

Puedes seguir leyendo en….legaltoday.com

Antonio Séneca

Departamento Derecho Digital y Nuevas Tecnologías.

¿Valen los whatsapp en juicio como prueba?

 

  • En un caso de despido, cuando el empresario despide al trabajador por whatsapp.
  • Cuando se producen insultos o amenazas por este medio.
  • Reclamaciones o quejas en alguna compra.

Los avances tecnológicos y las nuevas formas de comunicación nos llevan a preguntarnos hasta qué punto pueden ser medios de prueba elementos como los whatsapps u otras aplicaciones tipo email o de mensajería instantánea. Vamos a analizar cuales son los requisitos para usarlos a nuestro favor de cara a un juicio.

¿Es sencillo aportar un whatsapp en juicio?

A la hora de fundamentar nuestros argumentos, puede parecernos sencillo que se admita un whatsapp como prueba en juicio, pero no lo es tanto.
El servidor de Whatsapp (alojado en EEUU) no almacena los mensajes que intercambian sus usuarios, de manera que no podemos tener acceso a una plataforma que nos garantice que esos mensajes son totalmente verdaderos.
Es posible que se falsifiquen mensajes, conversaciones e incluso identidades.

¿Cuándo un whatsapp puede servirnos como prueba?

Cuatro requisitos para que valga un whatsapp en juicio:
1º.- Integridad: de manera que no omitamos ninguna parte de la conversación o mensaje que queremos aportar.
2º.- Claridad: que no sea confuso.

3º.-  licitud: no habiendo vulnerado ninguno de los derechos fundamentales amparados por la Constitución, especialmente el derecho a la intimidad personal y al secreto de las comunicaciones.
4º.- Auténtico: aquel que presente el whatsapp y quiera utilizarlo en favor de sus pretensiones, será el que deba demostrar la autenticidad de este.

¿Yo lo aporto, yo tengo que demostrar su veracidad?

Sobre este tema se ha pronunciado el Tribunal Supremo en una Sentencia  de 19 mayo de 2015:  estableciendo que será indispensable para demostrar la autenticidad de este medio de prueba la intervención de un perito (prueba pericial) para determinar la veracidad del archivo, su origen, y las partes que hubieran intervenido en él. Si bien existen otras formas para intentar demostrar la autenticidad de los whatsapps: entregar la tarjeta SIM, mostrar la conversación que han mantenido dos personas a través de sus respectivos móviles, un acta notarial que demuestre que se ha llevado a cabo esa conversación entre esas dos personas …

Entonces, ¿siempre que aporte un whatsapp tengo que presentar un informe pericial informático?

No no siempre. Veamos porqué.
Al aportar una conversación de whatsapp, la otra parte del juicio (el denunciado o el demandado) podrá no impugnar la prueba documental. Y su contenido se entenderá verdadero. En cambio, si la otra parte del conflicto, impugna esa prueba, diciendo que es falsa, no siempre se considerará así.
Pues, en todo caso, será el juez el que tenga que valorar la veracidad o no del whatsapp.
Espero haber resuelto todas vuestras dudas sobre los whatsapp en juicio!

Antonio Séneca. Abogado. Departamento de Derecho (TIC) Digital.

¿Abogado digital o abogado experto en nuevas tecnologías?

Tras la publicación del anterior post que publicamos en legaltoday: «Primer paso: leyes y contenido mínimo legal de las webs», un compañero me pregunto: ¿tú eres abogado digital o abogado experto en nuevas tecnologías?  Me pareció un tema muy interesante, y me dio la idea para redactar este nuevo artículo.

El artículo ¿abogado digital o abogado experto en nuevas tecnologías? aborda cuestiones cómo:
1- ¿Qué es el derecho digital? ¿Una rama nueva del derecho?
2- Las nuevas tecnologías influyen en todos los ámbitos del derecho.
3- Entonces, ¿qué hace un abogado experto en nuevas tecnologías?
4- ¿Abogado digital o abogado experto en nuevas tecnologías? ¿Qué los diferencia?

«A nadie se le escapa, que Internet y las nuevas tecnologías han cambiado nuestro paradigma de vida. Más del 80 % de los españoles usa Internet a diario según una  encuesta del INE de octubre de 2016. Desde compras y contratación de servicios, relaciones personales mediante el uso de redes sociales. Búsqueda de información. Casi todo lo hacemos ya por Internet. Y la mayoría de profesiones ya se han adaptado al uso de estas nuevas tecnologías….
Puedes seguir leyendo en….legaltoday.com

Antonio Séneca
Departamento Derecho Digital y Nuevas Tecnologías.

Antonio Séneca publicará artículos en LEGALTODAY.

Con motivo de la reciente colaboración acordada por MCT Abogados y el diario digital para abogados, Legaltoday, nuestro compañero, Antonio Séneca, escribirá artículos sobre derecho digital.
Leer más

«Adapta tu empresa a las nuevas tecnologías»

 

  • ¿Está tu empresa al día con las obligaciones legales digitales?
  • ¿Tienes una web de empresa?
  • ¿Te publicitas en redes sociales?
  • ¿Adquieres datos de clientes o potenciales clientes a través de tu web?
  • ¿Te dedicas al comercio electrónico?

Un año ayudándote con el Derecho Digital

El Departamento de Derecho Digital celebra un año escribiendo post sobre Nuevas Tecnologías, y queremos celebrarlo con esta guía. Se trata de una check list: cuestiones, consejos y advertencias digitales para tu empresa. Hace unas semanas, Antonio Séneca,  director de la sección de Nuevas Tecnologías, presentó en la asociación empresarial ForodeNegociosMurcia, la Guía legal para empresas: «Adáptate a las nuevas tecnologías» . Hoy, venimos a compartirla con todos vosotros.

¿Por qué debo seguir la guía: adapta tu empresa a las nuevas tecnologías?

Hoy día, todas las empresas, aunque no tengan un negocio digital (aplicaciones móviles, diseño de software, diseñadores webs…) actúan en Internet y se relacionan a través de las nuevas tecnologías. 

El uso de Internet, redes sociales, smartphones nos aporta una gran ventaja con respecto a otras épocas en publicidad, difusión, comunicación con potenciales clientes…pero este nuevo escenario, trae consigo también obligaciones legales y riesgos nuevos.

Por eso, hemos creado la Guía Legal: adapta tu empresa a las nuevas tecnologías. Evitar sanciones (en materia de protección de datos, de consumo…), dar una imagen on-line de empresa seria, dar una atención al cliente perfecta, evitar problemas con la propiedad de tu web o tu marca on-line….son algunos de los objetivos que perseguimos.

¿Cómo lo vamos a hacer? Hemos conjugado la recien estrenada Guía legal: adapta tu empresa a las nuevas tecnologías, con los artículos publicados en nuestro blog durante los últimos meses.


logo_mct-2

GUÍA LEGAL: ADAPTA TU EMPRESA A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

 

1º.- Consejos digitales para todas las empresas

A- Protege INTANGIBLESprotege tus ideas de negocio, así como tu propiedad intelectual. Empecemos por el principio, empecemos por las ideas.

¿Cómo protejo mis ideas de negocio?

B- La relación entre tu marca (y/0 nombre comercial) y el dominio y hosting que elijas es crucial para el éxito de tu negocio.  Si no quieres fallar sigue:

Los 4 consejos para blindar tu marca empresarial 

C- Página web y, dominio y hosting: ¿Quién te gestiona esto? ¿tienes tu dominio sin contrato?  ¿de quienes son los derechos del diseño de tu web? ¿ te han presupuestado todo y por escrito?

2 Importantes consejos:

Cuidado con los secuestros de dominio. Podrías perder toda tu web y emails.

 No te la juegues y déjalo todo por escrito.

D- Protección de datos ¿Te suena de algo? Pues es obligatoria desde el año 1999. ¿Tomas datos de clientes? ¿Tienes una pestaña de CONTACTO en tu web donde tu envían mensajes?

IMPORTANTE Las sanciones puede ser de 600 a 600.000 €.

 Un ejemplo de problemas en materia de protección de datos.

E- Reputación on-line. ¿No sabías que las empresas también tiene derecho al honor? ¿Qué línea separa el derecho al honor de la libertad de expresión? El honor se tiene tanto On-line como off-line. Respeta y hazte respetar.

Derecho al honor en internet


abogado especialista en nuevas tecnologías

-Página web. Contenido mínimo legal. 

¿Tienes página web? Tienes obligaciones y límites legales: Contenido mínimo del aviso legal

¿Qué legislación deben cumplir las páginas webs?

  • Protección de datoscookies, política de privacidad, identificación, recogida de datos: pestaña CONTACTO.

 


– Comercio electrónico.  

A.- ¿Qué leyes debe cumplir una plataforma de comercio electrónico?

B.- ¿Qué obligaciones imponen esas normativas?

D.- Sanciones en caso de incumplimiento


.- Concurso en redes sociales.

 ¿Quieres conocer algunos consejos legales para realizar sin problemas un concurso o sorteo en redes sociales? Pincha aquí: Consejos legales para realizar un concurso o sorteo en redes sociales.


Para concluir:

Se trata de una guía en formato check list. No incluye el contenido completo de la Guía legal: adapta tu empresa a las nuevas tecnologías, pues el post se haría infinito. Si quieres saber más, ponte en contacto con nosotros.Y si aún tienes dudas de la importancia de tener un abogado especialista, lee nuestro post: 5 razones para tener un abogado especialista en nuevas tecnologías.

Antonio Séneca. Abogado. Departamento de Derecho (TIC) Digital.

 

Congreso de Nuevas Tecnologías de la Abogacía

3 y 4 de Noviembre,Murcia

 

Uno de los valores de MCT Abogados, es el aprendizaje y la formación. Y por ello, procuramos leer todo lo posible, tanto blogs como libros de texto, así como acudir a Cursos, congresos y ponencias.

Hace ya más de un año, que MCT Abogados inauguró su departamento de Derecho Digital y Nuevas Tecnologías. Pincha aquí, si quieres saber que hacen los abogados digitales, especialistas en nuevas tecnologías.

MCT Abogados asistirá al Congreso de Nuevas Tecnologías de la Abogacía

Los profesionales del departamento de Derecho Digital, estaremos esta semana, en el I Congreso de las Nuevas Tecnologías de la Abogacía, que se celebrará los días 3 y 4 de noviembre en el Auditorio Víctor Villegas de Murcia.

El Colegio de Abogados de Murcia, en cooperación con ABOGATEC, la asociación de abogados tecnológicos de Murcia, ha organizado este Congreso Nuevas Tecnologías Abogacía en Murcia, para más info os dejamos el link:

http://www.abogatec.es/congreso/

¿En qué consiste el Congreso Nuevas Tecnologías Abogacía?

Se trata de tres mesas y ponencias distintas, jueves por la tarde, viernes por la mañana y viernes por la tarde.

El viernes por la mañana, la MESA titulada: Abogados y administración de justicia, tratará sobre las relaciones entre los abogados y la Justicia.

La segunda MESA, abordará la delincuencia informática. Cuestiones que ya hemos tratado en nuestro blog en varias ocasiones:

*Resaltar la importancia de contar con profesionales especializados, tanto abogados como peritos informáticos.

abogado especialista en nuevas tecnologías

La tercera y última MESA, Despacho on-line y nuevos retos. Aborda una gran cantidad de asuntos en qué es imprescindible que tu abogado conozca los detalles y especialidades de las nuevas tecnologías: la legislación específica aplicable, ante qué organismos acudir, cómo resolver los problemas. Se hablará de cuestiones que en MCT Abogados hemos visto con muchos clientes y sobre las que ya os hemos aconsejado, por ejemplo:

Como decimos, muchos de los asuntos que se van a tratar en el Congreso Nuevas Tecnologías Abogacía, las hemos abordado en los artículos de nuestro blog, y antes, con clientes que nos han contratado, aun así, esperamos aprender y formarnos. La semana que viene, compartiremos con vosotros lo aprendido.

 

 

¿Como usuarios tenemos intimidad y privacidad en facebook?

Protección de datos, intimidad, propiedad intelectual y sobre todo, privacidad en facebook… vamos a hacer un repaso sobre los derechos como usuario de esta red social. Partiremos de un falso mito para revisar la regulación de las condiciones de uso y privacidad en facebook. Nos haremos una idea de qué estamos permitiendo con el uso de facebook.

¿Crees que tienes estos derechos como usuario de facebook?

Llevo un tiempo, escuchando bulos y mitos sobre los derechos como usuario de facebook, entre otros el texto que comparto a continuación:

«Dejo establecido que debido al hecho de que Facebook ha optado por incluir software que le permitirá el robo de información personal. Hoy, 18/06/16, en respuesta a las nuevas directrices de Facebook, de conformidad con los artículos L.111, 112 y 113 del código de la propiedad intelectual, declaro que mis derechos están conectados a todos mis datos personales dibujos, pinturas, fotografías, textos, música, etc… publicado en mi perfil. Para uso comercial de lo expuesto anteriormente se requiere en todo momento mi consentimiento. Aquellos que leen este texto pueden hacer un copy/ paste en su muro de Facebook. Esto les permitirá colocarse bajo la protección del derecho de autor. Por esta declaración, le digo a Facebook que queda estrictamente prohibido divulgar, copiar, distribuir, transmitir o tomar cualquier otra acción contra mí en base a este perfil y o su contenido. Las acciones antes mencionadas se aplicarán también a los empleados, estudiantes, agentes y/o cualquier otro personal bajo la dirección de Facebook. El contenido de mi perfil contiene información privada. La violación de mi intimidad es castigada por la ley (UCC 1-308 1-308 1-103 y el estatuto de Roma). Facebook ahora es una entidad de capital abierto. Todos los miembros están invitados a enviar un aviso de este tipo, o si lo prefieren, pueden copiar y pegar esta versión. Nota: Si no has publicado esta declaración al menos una vez, tácitamente permites el uso de elementos tales como tus fotos, así como la información contenida en la actualización del perfil.» 

¿Has visto alguna vez este mensaje o alguno parecido? Por ello, es por lo que decido escribir un artículo sobre los falsos mitos y verdades sobre la privacidad en facebook.


Falsos mitos sobre este mensaje

Este mensaje no es más que un SPAM, como tantos otros. Su contenido, esta completo de equívocos:

1- La legislación a que hace referencia o no existe o no es de aplicación en España.

2.- Cuando utilizas facebook, estás aceptando su política de uso y privacidad, y ninguna declaración como esta va a cambiar esta situación.

3.- El uso de facebook como cualquier otra red social es libre. Hay unas condiciones, podemos aceptarlas y usarlo, o no usarlo.

¿Y qué dicen las condiciones de uso de facebook al respecto?

Llama la atención que facebook las llame: «Declaración de derechos y responsabilidades»al estilo de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa. Dándole una grandilocuencia y magnanimidad un tanto eufemística. Pues de su lectura, sólo se puede extraer que resulta una limitación de derechos.

En relación con la intimidad y los derechos de propiedad intelectual, al usar facebook, le concedes una licencia para utilizar, transferir o subotorgar derechos sobre tus fotos, vídeos o textos.

Por otro lado, indica que esta licencia se elimina, cuando borras esos contenidos en facebook. a no ser que dichos contenidos hayan sido compartidos, y esos otros usuarios no lo hayan borrado. Y aún así, indica que tras su borrado, todavía lo mantendrá en un plazo sin concretar en sus copias de seguridad. Por tanto, una foto que tú subes, aunque la hayas eliminado, si un amigo la ha compartido antes, aún mantendrá facebook sus derechos sobre ella.

¿Y la política de privacidad?

Pinchando aquí, Política de datos, podrás leer las condiciones de uso en materia de privacidad en facebook. Lo más sorprendente, es que no hay manera de limitar estas cuestiones. Se trata de un listado de los datos personales que facebook puede recabar sobre nosotros como usuarios.privacidad en facebook

¿Qué datos recopilan sobre ti?

  • Cuando y como te conectas
  • Perfiles y páginas que visitas
  • Localización y ubicación, a través de GPS o WIFI.
  • Datos del dispositivo móvil: teléfono, proveedor de internet, dirección IP

Y no sólo es a través de facebook, sino también de otras empresas del grupo como WHATSAPP o INSTAGRAM. Entre estas empresas se comparten todos nuestros datos: imágenes, teléfonos, contactos, etc.

Pero, ¿para qué utilizan toda esta información?

Su respuesta, es la misma que todas las políticas de Cookies: «para mejorar, personalizar y facilitar los servicios que facebook te ofrece». Lo que viene a traducirse en: «te conocemos mejor que tu pareja, y te vamos a ofrecer los anuncios de servicios o productos que vas a comprar seguro». ¿y qué gana facebook con eso? DINERO. De los anunciantes, y de otras empresas con las que comparte nuestros datos para que ellos también nos ofrezcan servicios y productos adaptados a nuestros gustos.


CONCLUSIÓN


Facebook lo sabe todo de nosotros. La información es poder, y mucho más en nuestra era digital.
Por tanto, Facebook, como google, microsoft o apple, son hoy día algunas de las entidades más poderosas del mundo.

CONSEJO FINAL

Si no quieres que facebook lo sepa todo de ti Ni que se comercien con tus datos,. Ni que te hagan anuncios en facebook sobre cualquier producto o servicio que hayas pensado comprar, o te hayan sugerido o comentado algo. No tengas facebook, ni whatsapp, ni otras redes sociales.


Si te ha parecido interesante este artículo, seguro que te gustarán estos otros:

Y si aún tienes dudas de la importancia de tener un abogado especialista, lee nuestro post: 5 razones para tener un abogado especialista en nuevas tecnologías.

¿Por qué tener un abogado especialista en nuevas tecnologías?

Durante una cena con amigos estas vacaciones, uno de ellos, me preguntó porqué una empresa debería contratar a un abogado especialistas en cuestiones digitales. Fue una conversación interesante, y de la que extraje importantes conclusiones y argumentos  por los que puede ser muy productivo para una empresa contar con un abogado especialista en nuevas tecnologías.

5 razones para contar con un abogado digital

1.- Por Internet lo hacemos todo, y casi todos.

Más del 65 % de los españoles usa Internet a diario. Consulta esta macroencuesta del INE.

Desde compras y contratación de servicios, siendo consumidores, también, relaciones personales mediante el uso de redes sociales. Búsqueda de información. Casi todo lo hacemos ya por Internet. Si los ciudadanos nos hemos adaptado a las nuevas tecnologías, como no lo va a hacer la persona que tiene que escucharte, ayudarte y aconsejarte. ¿Cómo no se va a adaptar tu abogado a las nuevas tecnologías?

2.- Tu empresa está en Internet: a través de tu página web, y de la publicidad que haces en redes sociales.

Si tú, como empresario, estás en la red, con tu web, y tus perfiles de facebook, twitter o google+, las relaciones con los clientes, proveedores, colaboradores, también serán por este medio. Hasta ahora, te has asesorado con profesionales tradicionales porque todo eran contratos o papeles físicos. Ahora, que gran parte de tus relaciones profesionales se forjan mediante Internet y las nuevas tecnologías, quizás, debería asesorarte un profesional especialista en nuevas tecnologías.

En la mayoría de ocasiones, cuando iniciamos nuestra asesoría a empresas, no tienen adaptada su web a la ley ni tan siquiera el aviso legal. ¿Y tú? ¿lo tienes? Lee este artículo sobre el contenido mínimo del aviso legal.

3.- Si tienes un comercio electrónico… presta especial atención:

  • ¿Facilitas condiciones y pasos de compra?
  • ¿Conoces las consecuencias de no informar al cliente sobre su derecho de desistimiento?
  • ¿Sabías que existe una plataforma europea de resolución de litigios por compras on-line?

Pincha aquí, y podrás leer algunas novedades en materia de comercio electrónico.

4.- Háblale a tu abogado tradicional de «cookies», «dominio», «hosting» o «ICANN».

Bueno quizás sea más fácil si le hablas en latín o griego antiguo. No todo profesional controla las cuestiones tecnológicas.

En MCT Abogados, somos especialistas en derecho digital y sabemos las obligaciones que debe tener tu web en materia de cookies.  Sabemos y conocemos las formas de solucionar problemas con dominios y hosting. Una de ellas, por cierto, es acudiendo al ICANN (un organismo internacional sin ánimo de lucro).

En el inicio de un proyecto empresarial es importante que tengas en cuenta la relación entre marca, nombre comercial y dominio, y también, dónde está ubicado tu hosting. Ya tratamos este tema en este post: 4 consejos legales para blindar tu marca.

5.- ¿Quieres ejercitar tu derecho al olvido o al honor en la red?

Se trata de cuestiones delicadas y de candente actualidad. No todos los profesionales saben tramitar estos asuntos. Utilizar las vías adecuadas, y contar con los colaboradores necesarios (peritos informáticos), es fundamental en estas materias tecnológicas.

Estos son mis 5 motivos para que contrates un abogado especialista en nuevas tecnologías. ¿Cuáles se te ocurren a ti?


Si te ha parecido interesante este artículo, seguro que te gustarán estos otros:

Antonio Séneca. Abogado. Departamento de Derecho (TIC) Digital.