Derecho al Testamento Digital

¿Cuántas aplicaciones tienes en el móvil?

¿Cuántos servicios on-line tienes contratados?

¿Cuántas redes sociales usas?

Es casi incontable la cantidad de bienes y servicios que contratamos por internet y a través de los dispositivos móviles y las nuevas tecnologías. El uso de este tipo de dispositivos para todo en la vida, va a una velocidad vertiginosa, cada vez hacemos más cosas por estos medios. 

En el uso de los medios digitales, vamos generando una serie de derechos y patrimonio, que tiene un valor económico. Así mismo, vamos generando una identidad digital, una huella digital, de nuestras actuaciones en las redes sociales e internet. Este patrimonio e identidad digital, es lo que llamamos como herencia digital. 

La herencia digital existe desde hace muchos años, sin embargo, ha sido casi en el año 2019, cuando se ha dictado la primera ley que regula algún aspecto de la herencia digital: el derecho al testamento digital, dentro de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Antes de entrar a analizar esa regulación, vamos a ver otras cuestiones que nos han contextualizar un poco mejor. Aquí el índice de los puntos que vamos a desarrollar en este trabajo:

1.- Herencia y testamento tradicionales

2.- Patrimonio, herencia y testamento digitales

3.- Identidad digital

4.- Regulación legal del testamento digital

5.- Consejos para organizar el testamento digital

1.- Herencia y testamento tradicionales

Antes de comenzar a hablar de la herencia y testamento digital, es importante hacer un pequeño recordatorio de los conceptos más importantes en relación con la herencia y el derecho de sucesiones.

Dice el artículo 659 del código Civil que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”.

Llamamos caudal hereditario al conjunto del patrimonio: derechos, bienes y obligaciones que conforman la herencia.

La sucesión hereditaria del fallecido (es decir la forma de repartir el caudal hereditario entre los herederos), se puede producir mediante las disposiciones testamentarias, es decir, en la forma en que el fallecido ha querido que se repartan esos bienes y derechos, fijado en un documento llamado testamento.

Si no se hubiera hecho testamento, será la ley, el Código Civil en los artículos 657 y siguientes, la que indicará cómo hacer el reparto de la herencia y quienes son los herederos.

Y ¿quiénes son los llamados herederos forzosos? Son aquellas personas que la ley impone que deben recibir parte de la herencia obligatoriamente, se haga testamento o no. Y son, los hijos. Si no hubiera hijos, los nietos. Y si no hubiera tampoco nietos, los padres del fallecido.

Otro concepto importante que debemos conocer es el de la legítima. La herencia se divide legalmente en tres partes: legítima estricta, legítima amplia y el tercio de libre disposición.

Los dos tercios de legítima, sólo se pueden dejar a los herederos forzosos. La legítima estricta se deberá repartir entre estos herederos en partes iguales. Y la legítima amplia como quiera el fallecido (por ejemplo, todo a uno, por mitad, o 20-80 %), pero siempre entre los herederos forzosos.

El tercio de libre disposición, lo puede dejar en herencia a quien quiera, sea heredero forzoso o no.

2.- Patrimonio, herencia y testamento digital

Para poder explicar qué es la herencia digital y en qué consiste el testamento digital, primero, debemos explicar qué es el patrimonio digital.

El patrimonio digital de una persona lo componen todos los bienes, derechos y obligaciones abiertos en cualquier servicio digital, en el ámbito tecnológico o de internet.

Hoy día, puedes comprar un disco de música o películas en un CD, pero también los puedes tener en formato digital. Puedes tener derechos de propiedad intelectual sobre un dibujo, novela, cuento, o diseño en folios guardados en tu casa, o guardados en formato digital en una cuenta en la nube. También puedes tener dinero o monedas electrónicas, e incluso en criptomonedas. Estos son algunos ejemplos de lo que constituye el patrimonio digital.

La herencia digital la constituyen todos esos bienes, derechos y obligaciones que la persona fallecida ha dejado sin cerrar a su fallecimiento, y que deberán repartirse y gestionarse por los herederos. No existe una regulación específica sobre la herencia digital, por tanto, para cualquier aclaración legal tenemos que recurrir al Código Civil.

El testamento digital es el documento que puede realizar una persona para que cuando fallezca sus herederos puedan gestionar su identidad digital y repartirse su patrimonio digital de la forma que disponga. El testamento digital sí ha sido regulado recientemente, en el artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

3.- La identidad digital

Debemos diferenciar la identidad digital del patrimonio digital. El patrimonio digital lo constituyen todos aquellos bienes, derechos y servicios contratados a través de internet, que tiene un contenido o valoración económica, o al menos, son susceptibles de valorarse económicamente y transmitirse a otras personas, tanto en vida, como por fallecimiento del titular/propietario.

En cambio, la identidad digital es la huella personal y no patrimonial ni económica que la persona va dejando en internet. Lo constituyen fundamentalmente los perfiles en redes sociales y su imagen, comentarios y publicaciones en la internet. 

4.- Derecho al testamento digital

4.1.- Regulación anterior

Hasta el mes de diciembre de 2018, todo lo relacionado con el testamento digital, se encontraba regulado en la leyes tradicionales que abordan los testamentos:

  • Artículos 657 y siguientes del Código Civil. derecho de sucesiones.
  • Artículos 1080 y siguientes del Código Civil: obligaciones y contratos.

4.2.- Regulación actual: Artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Este artículo 96 se divide en cuatro puntos:

1º.- Esta primer punto regula el acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas, con las siguientes reglas.

  1. a) Trata sobre la identidad digital. Cómo regla general, deja regulado que fallecida una persona, cualquier familiar o heredero que acredite serlo, podrá acceder a cualquier servicio digital, y perfil del finado para gestionarlo.

Excepción. Para que un familiar/heredero concreto no pueda hacerlo, deberá existir un disposición testamentaria o instrucciones muy claras y por escrito del fallecido, prohibiendole hacerlo.

  1. b) Menciona la figura del albacea testamentario, persona que el fallecido desea que cumpla su voluntad en relación con su identidad y patrimonio digital.
  1. c) y d) En caso de que el fallecido sea un menor o persona discapacitada, serán los padres, tutores o el ministerio fiscal, quien decidirán qué hacer con sus perfiles e identidad digitales.

2º.- Regula la forma en que deben hacer su trabajo los albaceas digitales. Cómo indique claramente la persona fallecida, o en caso, de no haber dejado instrucciones, como considere mejor el albacea.

Se da una instrucción clara a los responsables de los servicios digitales. En caso, de solicitar el cierre del perfil o cuenta, deberán hacerlo inmediatamente.

3º.- Esta regulación no es exhaustiva, por eso, se indica aquí, que se desarrollarán los detalles, procedimientos, modelos, instrucciones y un registro, mediante Real Decreto.

4º.- Esta regulación y la que se desarrolle mediante Real Decreto, no será de aplicación en las Comunidades Autónomas donde tengan derecho foral propio en materia de sucesiones, como es Cataluña.

También pueden ser de aplicación en determinadas circunstancias, otras leyes:

  • Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico
  • Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios
  • Ley de Propiedad Intelectual

5.- Consejos para organizar el testamento digital

Es fundamental conocer que tenemos un patrimonio e identidad digital. También que al fallecer, alguien debe gestionar o al menos, tener acceso a esos servicios, cuentas o perfiles. Aquí algunos consejos a la hora de organizar el testamento digital.

1º.- Cuando hagas testamento, ten en cuenta que puedes tener patrimonio digital con valoración económica. Si no lo incluyes, luego pueden haber problemas entre los herederos. Inclúyelo e indica cómo quieres que se reparta entre tus herederos.

2º.- Distingue tu huella e identidad digital del patrimonio digital. El primero, que lo constituyen tus perfiles en redes sociales, y las cuentas en servicios digitales sin valor económico, no es necesario que sea incluido en el testamento, pues no va a ser repartido entre los herederos. 

3º.- Aunque no es necesario incluir en el testamento, tus perfiles e identidad digital, si es conveniente que encargues a una persona concreta la gestión de los mismos, y con las instrucciones claras que tú quieras. Esta persona se conoce como albacea digital.

4º.- Si no quieres que los demás herederos tengan acceso a tus perfiles en redes sociales o conozcan siquiera que tienes un perfil en alguna red social concreta, puedes incluir en el testamento únicamente la designación de la persona que quieres que sea el albacea, e indicar que has dejado un acta notarial separada a la que sólo tendrá acceso esa persona.

5º.- Por último, y para el momento en que esté habilitado, se recomienda la redacción de un testamento digital, y su inclusión en su registro oficial.

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